Protocolo de Abuso Sexual

INTRODUCCIÓN


El presente documento tiene por objetivo, el educar y orientar en términos procedimentales, a todos quienes trabajamos con niños, niñas y adolescentes, frente a diversas situaciones, con la mirada puesta en que como colegio somos garantes de derechos, de acuerdo a lo suscrito en la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”, a la que Chile suscribió y ratificó en 1990. Esto quiere decir que después del Estado, nos cabe la responsabilidad de velar y hacer cumplir las leyes de protección a la infancia en nuestro país.

Es por ello, que como institución hemos considerado que se vuelve necesario profundizar en dos temáticas que al día de hoy cruzan nuestra sociedad transversalmente y nos interpelan a hacernos cargo de nuestros estudiantes con los que trabajamos. Es así, como debemos saber detectar y proceder, en caso de enfrentarnos a cualquier tipo de maltrato, ya sea psicológico o físico, poniendo especial interés en lo que se relaciona con el abuso sexual.

Es frente a estas situaciones que tanto docentes como paradocentes presentan una responsabilidad en términos legales, al ser garantes de derechos, ya que de no seguir el conducto regular, nos convertimos en cómplices entorpeciendo así procedimientos legales cuando se ha quebrantado la ley. Por lo que es de extrema relevancia, que todos quienes trabajen con niños, niñas y adolescentes, amplíen sus conocimientos y reconozcan a qué procedimientos adscribirse en caso de enfrentar un contexto o situación puntual como lo ya descrito.

 

Maltrato Infantil

La noción de Maltrato, emerge en oposición, a la de buen trato y bienestar infantil. En esta óptica, todo comportamiento y/o discurso adulto que transgreda las necesidades y los derechos contenidos en la “Convención de los Derechos del Niño” será considerado maltrato. En esta filosofía, todo niño y niña, con sus características que hacen de él o ella un ser único, es considerado intrínsecamente igual a todos los demás. Todos los niños tienen derecho a recibir los cuidados necesarios que le aseguren la vida, el bienestar y un desarrollo armonioso.

Según estos principios todo acto activo o de omisión cometido por individuos, instituciones, o por la sociedad en general, que prive a los niños y niñas de cuidados, de sus derechos y libertades, impidiendo su pleno desarrollo, constituyen por definición un acto o una situación que entra en la categoría de los que nosotros llamamos malos tratos o negligencia.

Una forma de clasificar el maltrato, es a partir del propio fenómeno y a partir del campo del observador. En el campo del fenómeno distinguiremos las interacciones y/o conversaciones maltratadoras en activas y pasivas. Las activas se refieren a los comportamientos y discursos que implican el uso de la fuerza física, sexual y psicológica, que por su intensidad o frecuencia provocan daños en los niños y niñas, siendo ese un maltrato activo o violencia por la acción. Por su parte el maltrato pasivo se refiere, a la omisión de intervenciones y/o de discursos necesarios para asegurar el bienestar de los niños y niñas, correspondiendo a situaciones de negligencia o violencia por omisión.

 

Abuso Sexual

Siendo un tipo de maltrato, Abuso Sexual Infantil habitualmente es empleado para referirse a las conductas de agresión sexual hacia niños, niñas y adolescentes, siendo esta designación genérica, ya que en términos formales en la legislación chilena se considera:

• Las características de las conductas sancionadas.

• La edad

• Otras circunstancias concurrente en la víctima.

Y es por esto que se aconseja referirse a delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y utilizar de forma precisa los términos empleados para cada delito, ya que eso tiene incidencia en la valoración de los hechos y las circunstancias que integran la realidad psicosocial de la víctima.

 

Ante la Ley, los delitos sexuales contra menores se clasifican del siguiente modo:

Violación:

Acto por el cual un adulto accede carnalmente a una persona mayor de catorce años, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, sin su consentimiento (por medio de fuerza o intimidación; privación de sentido; incapacidad para oponer resistencia; o abuso de enajenación/trastorno mental de la víctima)

Violación de menores de catorce años

Acto por el que un adulto accede carnalmente a un menor de catorce años, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, sin importar su consentimiento.

Estupro

Acto por el que un adulto accede carnalmente a un mayor de catorce años pero menor de dieciocho, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, quién presta su consentimiento, sin embargo, dicho consentimiento se encuentra viciado pues se abusa de una anomalía/perturbación mental de menor entidad e incluso transitoria; o existe una relación de dependencia como en los casos que el agresor está encargado de su custodia, educación cuidado o tiene una relación laboral con la víctima; o bien se aprovecha de grave desamparo; o de la ignorancia sexual de ésta.

Abuso Deshonestos

Acción sexual que no implica acceso carnal, realizada mediante contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, ano o boca de ella, aún cuando no existiere contacto corporal.

Abuso Sexual Impropio

Comprende acciones diversas con menores de edad:

Realizar acciones sexuales ante un menor.

Hacer que un menor vea o escuche pornografía.

Forzar a un menor a realizar acciones de significación sexual.

Producción de Pornografía Infantil

Participar en la elaboración de material pornográfico en el que participen menores de 18 años, cualquiera que sea su soporte.

Facilitación de la Prostitución Infantil

Promover o facilitar la prostitución de menores de dieciocho años.

Cliente de Prostitución Infantil

Obtener servicios sexuales voluntarios de menores de edad, pero mayores de catorce años a cambio de dinero u otras prestaciones.

Almacenamiento de Material Pornográfico.

Almacenamiento de material pornográfico en el que hayan sido utilizados menores de dieciocho años, cualquiera sea su soporte

¿Por qué debo creerle a un niño, niña o adolescente que es víctima de abuso sexual o de cualquier otra forma de violencia en su contra?

Los niños (as) víctimas de abuso, en cualquiera de sus formas, han padecido de esta vulneración de sus derechos esenciales en el más absoluto de los silencios, sin que por su madurez mental ni intelectual, alcancen a comprender a cabalidad lo que ocurre. Muchas veces, sólo les queda la sensación de que el abusador hace cosas “que no me gustan” pero sin la certeza de es correcto o no.

En muchos casos, el abuso sexual proviene de conocidos, amigos, o familiares. En aquellos casos en que el abuso proviene de sus padres o padrastros, a los que los une además de un supuesto afecto, la dependencia económica de éste es un antecedente que en numerosos casos acarrea la complicidad de la madre y del entorno familiar, por temor a perder esa fuente de sustento. En nuestro país aún impera la idea de que los actos de violencia o abuso son provocados y en ocasiones “merecidos” por las víctimas.

Un niño o niña, rara vez puede inventar un abuso sexual o una violación, simplemente porque la realidad es siempre más monstruosa de lo que su imaginación logra crear, o lo que pudiera ver en televisión. Su sexualidad aún inmadura, y su inexistente vida sexual, le impide detallar actividades de ese carácter, salvo que las haya experimentado o presenciado.

 

¿Quiénes pueden denunciar un abuso sexual?

La denuncia sobre abuso sexual contra menores puede efectuarla la víctima, sus padres, el adulto que la tenga bajo su cuidado (representante legal) o cualquier persona que se entere del hecho.

¿A quienes obliga la ley a realizar esta denuncia?

Art.175 CPP: Denuncia obligatoria. Están obligados a denunciar:

e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.

PLAZO: Art 176 CPP: Plazo para realizar la denuncia.

Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTE al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

Art. 177 CPP: Incumplimiento de la obligación de denunciar.

Las personas indicadas en el art. 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art. 494 del cp, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.

Art. 494 CP: “SUFRIRAN LA PENA DE MULTA DE 1 A 4 UTM”

 Art. 369 CP: “No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quater (delitos todos de carácter sexual) sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía, por la persona ofendida o por su representante legal.

Si la persona ofendida no pudiese libremente por sí misma, hacer la denuncia, o no tuviese representante legal, o si teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, (…). Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.”

En casos extremos, puede ocurrir que por callar, ignorar o desentenderse ante hechos que pudieren constituir un delito, estemos convirtiéndonos en encubridores.

La ley considera a los docentes como encargados de la educación y el bienestar de los alumnos cuando estos se encuentran en las aulas, y por lo tanto, son merecedores de la confianza de los menores y de sus padres. Es en ese papel que un menor recurre a su profesor(a) a expresarle lo que le ocurre. Ello implica que cuando ese rol protector deja de cumplirse, la ley establece sanciones específicas como la inhabilitación especial para el cargo u oficio, o para desempeñarse en actividades académicas o de contacto directo con menores de edad, en casos de abierta negligencia, o donde el docente cae en acciones a tal punto lejanas a ese rol que le asigna la comunidad, que implican ser cómplices directos de un delito.

¿Dónde concurrir a realizar la denuncia?

La denuncia puede realizarse indistintamente en Carabineros de Chile, en la Comisaría más cercana al domicilio del menor o del colegio, o en la Policía de Investigaciones de Chile. Ambas instituciones serán las encargadas de derivar esa información al Ministerio Público, a través de su Fiscalía Local, la que deberá ordenar la investigación de los hechos denunciados. También se puede concurrir personalmente al Fiscalía a realizar la denuncia.

Es probable que después de realizada la denuncia, se solicite la cooperación de la comunidad educativa en el esclarecimiento de ciertos hechos, en calidad de testigos, ello implica por tanto que el colegio debe tomar las medidas que faciliten la participación de profesores, directivos y cualquier persona citada por la Fiscalía para que aporte son su testimonio.


 

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SOSPECHA O CERTEZA

DE ABUSO SEXUAL, VIOLACIÓN O MALTRATO FÍSICO

 

  1. 1.    En caso de que el abuso sea de una persona externa contra un alumno

 

1.- Ante cualquier situación de conflicto, avisar al encargado de convivencia del colegio, que es la Sra. Sandra Díaz Saavedra.

2.- Registrar toda la información de la situación por escrito.

3.- Entrevista  al alumno o persona afectada.

4.-Derivacion a Dirección.

5.- Derivación a Psicóloga.

 

Determinación:

 

5.- Dirección  y el, encargado de convivencia del colegio determinan la posible denuncia, o acompañamiento o bien seguimiento del caso.

 

Si se descarta  sospecha o certeza de abuso sexual, violación o maltrato se siguen los siguientes pasos:

1.- Citar a los padres para comunicarles situación de su hijo(a)

2.- analizar posible derivación a especialista externo

3.- Realizar acompañamiento y seguimiento por parte del profesor jefe y psicóloga.

 

En caso de continuar con sospechas  o el alumno relata un hecho abusivo se realiza lo siguiente:

1.- Citación del adulto responsable para comunicar la situación y se le indica que debe hacer la denuncia a carabineros.

2.- Se le da un plazo de 24 horas al adulto responsable del niño para que demuestra que hizo la denuncia.

3.- Si el adulto responsable no hace la denuncia la tendrá que hacer el colegio.

 

  1. 2.     En caso de abuso sexual  o violación de un alumno en contra de otro alumno:

 

1.- Ante cualquier situación de conflicto, avisar al encargado de convivencia del colegio, que es la Sra. Sandra Díaz Saavedra.

2.- Registrar toda la información de la situación por escrito.

3.- Entrevista  al alumno o persona afectada.

 

Derivación:

1.- a Dirección

2.- a psicólogo

 

En caso de descartar sospecha o certeza de abuso sexual  se  deja por escrito  y se realizan los siguientes pasos:

1.- Se cita a los padres  para comunicarles la situación de su hijo.

2.- Se analiza posible derivación a especialista externo.

3.-Se realiza acompañamiento y seguimiento por parte del profesor jefe.

 

En caso de continuar la sospecha se realiza lo siguiente:       

1.- La Dirección realiza la denuncia.

2.- Se cita  a los padres de la víctima  y del victimario por separados.

3.- Separar la victima del victimario.

4.- Evaluar las posibles sanciones de victimario de acuerdo al manual de convivencia.

5.- Solicita a la fiscalía medidas reparatorias para ambos casos

 

  1. 3.    En caso de abuso sexual  o violación de un alumno por parte de un funcionario del colegio:

 

1.- Ante cualquier situación de conflicto, avisar al encargado de convivencia del colegio, que es la Sra. Sandra Díaz Saavedra.

2.- Registrar toda la información de la situación por escrito.

3.- Entrevista  al alumno o persona afectada.

 

Derivación:

  1. Dirección
  2. Psicólogo

 

Determinación:

 

Si de descarta sospecha o certeza de abuso sexual se registrara por escrito y procederá de la siguiente manera.

1.- Se  deriva al Psicólogo para que emita un informe.

2.- La dirección o el encargado de convivencia del colegio entrevistan al funcionario involucrado.

3.-Se entrevista el profesor guía con el alumno.

4.- Se cita a los padres para comunicarle situación de su hijo(a).

5.- Se analiza posible derivación a especialista externo.

6.- Se realiza acompañamiento y seguimiento por parte del profesor guía.

 

En caso  de continuar la sospecha   se procederá de la siguiente manera:

1.- Citación a los padres de la victima  para explicar situación ocurrida

2.- El colegio realiza la denuncia  al Ministerio Publico,

3.- Si es un caso de violación se lleva al alumno al SML para realizar  los peritajes correspondientes.

4.- Se separara inmediatamente al profesor o funcionario el colegio de sus funciones laborales.

5.- Se denuncia al MINEUC  si la persona involucrada es un docente.

 

COMPORTAMIENTOS PREVENTIVOS PARA EVITAR ABUSOS Y MALTRATOS

 

Salidas del Colegio:

- Cuando se realice una salida fuera del colegio que implique pernoctar bajo ninguna circunstancia un adulto puede dormir con un adolescente o niño en la misma habitación o carpa.

- En cualquier lugar donde se aloje se debe tener piezas o carpas separadas para hombres y mujeres. Los alumnos no podrán entrar en la pieza de las alumnas y vice/versa.

- En las salidas si un profesor necesita conversar con un alumno(a), deberán mantenerse en un lugar visible para el resto del grupo.

- Las salidas deportivas del colegio son de responsabilidad del profesor de educación física y éste debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad descritas en este documento.

 

Entrevistas o reuniones privadas con alumnos o alumnas:

- Cuando un profesor/a, paradocente, administrativo, psicóloga tenga una entrevista privada con un alumno/a debe realizarse en lugares abiertos, como los patios del colegio, canchas etc… Si fuese necesario que la reunión se lleve dentro de una oficina o sala, esta debe permitir la visibilidad hacia adentro y debe estar en conocimiento de la UTP o Inspectoría de cada jormada.

 

Baños y Camarines:

- Dentro de los baños y camarines del Colegio debe mantenerse la mayor privacidad posible, se recomienda que al tener que desnudarse para proceder a ducharse, los alumnos y alumnas ingresen cubiertos con una toalla a las duchas, se sequen dentro de éstas y salgan cubiertos nuevamente con la misma.

- No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los alumnos o alumnas sean tocados, insultados, denigrados con comentarios, o que se burlen de la anatomía de los compañeros o compañeras.

- Es responsabilidad de los profesores de educación física velar por el correcto uso de los camarines del colegio al comienzo y término de la clase. Siempre debe haber un profesor/a, dependiendo del camarín, en el sector aledaño a las duchas de manera de poder escuchar lo que sucede dentro del baño y estar atento a corregir situaciones que ahí se presenten.

- Ningún un profesor puede entrar al baño de mujeres ni una profesora al baño de hombres. Al menos que se presente una situación de riesgo inminente que requiera de la presencia de un adulto.

 

Sobre la relación con los alumnos y alumnas:

- Se debe respetar la condición de niños y adolescente de nuestros estudiantes, es por esto que siempre hay que cuidar de ellos en forma integral (físico, emocional, social y cognitivo).

- Nuestro Colegio se caracteriza por tener una relación muy cordial y cercana con nuestros alumnos y alumnas, por lo que acostumbramos a tratarnos de manera muy familiar. Es por este motivo que se debe tener un cuidado especial con las excesivas muestras de cariño. Cualquier infracción donde un adulto utilizando su condición de poder, persuada a un alumno o alumna para que realice conductas inapropiadas con respecto a su físico o al de los demás, será considerado una falta gravísima y se aplicará todo el rigor que estipulan las normas de convivencia del colegio y la ley.

- Cualquier agresión física o verbal a un alumno o alumna será considerado un acto grave.

- Cualquier persona que ingrese al colegio debe identificarse en Inspectoría.

De las instalaciones del Colegio

- El colegio revisó todas las instalaciones para asegurar que cada espacio tenga visibilidad; que en las puertas de acceso al establecimiento se cautela el acceso de personas ajenas; y que los alumnos/as no tienen permitido el acceso a las salas de profesores, oficinas del personal administrativo y auxiliar, bodegas y a ningún área que no esté prevista para el uso de ellos.

 

Medidas Especiales para la Prebásica

- Los profesores de asignatura o visitas, deben incorporarse al trabajo pedagógico bajo ciertas normas, entre otras, la presencia permanente de al menos una de las educadoras del curso.

- Las educadoras y asistentes siempre están atentas a identificar cambios de conductas que manifiesten nuestros niños y niñas.

- Auxiliares de aseo y personal de mantención y servicios, no comparten espacios a sola con nuestros niños y niñas, están siempre acompañados del al menos una de las educadoras del curso.

- Trabajar con los niños la autonomía en el autocuidado y el conocimiento y exploración de su cuerpo y el de los otros, a través del respeto del “territorio” propio y ajeno.

- Niños y niñas van al baño siempre acompañados de la educadora y/o la asistente.